¿Por qué la Dirección de Cruz Roja C. Madrid, niega el teletrabajo?
El Teletrabajo, gran asignatura pendiente en Cruz Roja C. Madrid, donde predomina el síndrome de “calentar la silla”, para la Institución el TELETRABAJO, les genera un profundo problema de desconfianza, aun después de ver los resultados obtenidos estos meses atrás.
Para David Diaz socio de laboral de BakerMcKenzie “El carácter preferente del trabajo a distancia frente al presencial llega hasta el 21 de septiembre” adjuntamos enlace del articulo:
https://www.elmundo.es/economia/2020/06/27/5ef5cc86fdddffc0018b466b.html
El Ministerio de Trabajo ya ha redactado el anteproyecto de ley del teletrabajo. En el mismo hay varios puntos completamente novedosos:
El documento arranca definiendo qué es el teletrabajo y diferenciándolo del trabajo a distancia. El primero sería el que se hace “mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemático y de telecomunicación”. El otro sería el que se realiza desde el lugar que elige el trabajador durante toda la jornada o parte de ella
Estos son los puntos más destacados del anteproyecto:
Voluntariedad. El trabajo a distancia es voluntario para el empleado y debe comenzar por un acuerdo entre el empleado y el empresario que deberá plasmarse por escrito.
Elección de horario. El artículo 13 de la norma señala que el trabajador “podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso”.
Quién paga los costes. En esto la norma es muy clara. Habla de “derecho a la compensación total de los gastos” y señala que el trabajo a distancia no puede suponer costes “directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
Fuerza mayor. Donde más claramente se aprecia la influencia de la experiencia durante la pandemia es en los dos artículos que regulan la fuerza mayor. A las empresas les exige que cuando concurran estas causas –incluidas las “razones de protección medioambiental”– las empresas deberán apostar por el trabajo a distancia “siempre que resulte técnica y razonablemente posible”. Esta exigencia tiene consecuencias, ya que esta medida debería aplicarse antes que los ERTE. Los trabajadores, por su parte, podrán trabajar a distancia en el 60% de la jornada “por fuerza mayor familiar”. De nuevo, pone un límite al derecho, que “sea técnica y razonablemente posible”.
Desconexión digital. La desconexión digital se garantiza a los trabajadores en una norma sobre ley de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Ahora esta norma da un paso más para el caso de los trabajadores a distancia, ya que es taxativa al establecer “el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso”.
Igualdad. La ley también hace mucho hincapié en que el teletrabajo no genere desigualdades. Ahora, además, se desarrolla algo más al detallar que estos empleados “no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional”. También fija para las empresas la obligación de tener presente las particularidades de estos puestos de trabajos en los protocolos contra el acoso.
Después de ver una parte del anteproyecto de ley, vemos como la regulación del Teletrabajo en Cruz Roja C. Madrid, está muy distante de la próxima regulación por Ley.
En Cruz Roja C. Madrid, decidieron NO mantener el Teletrabajo a las personas con especial sensibilidad al Coronavirus, no poniendo en valor la protección de las personas, no somas capaces de alcanzar a comprender esta actitud que es contraria a la propia Institución y a sus principios.
En Oficina Central , mantienen a la plantilla hasta finales de Septiembre, una semana Teletrabajo, y otra presencial, las valoraciones a estas diferencias de gestión en RRHH, os pertenecen a vosotros /as, teniendo presente que todas/os formamos parte de Cruz Roja y tenesmo derecho a que se ponga en valor la Conciliación y la Protección.
Tampoco la nueva realidad les da la razón y el Teletrabajo no se puede supeditar a una evaluación del desempeño, ya que estaría generando una desigualdad.
¿Está esta Dirección preparada para afrontar los nuevos retos?