CAMBIOS INJUSTIFICADOS EN EL CONTROL DE PRESENCIA
Nuevamente desde RRHH, se acomete una acción contra la plantilla de Cruz Roja Madrid, Injusta, Inapropiada, Inmerecida e injustificada.
Como todas y todos sabéis la empresa en el mes de Diciembre ha modificado las fichadas del 2020, de manera unilateral, sin avisar y sin Justificación alguna.
Quitando de la bolsa de horas todos aquellos minutos que estuvimos trabajando de más durante el Teletrabajo en 2020. Lo cierto y seguro es que la empresa se benefició del trabajo realizado de mas por la plantilla, pudiendo sacar todo el trabajo en situaciones muy complicadas por la pandemia y como beneficiarios directos de nuestro trabajo y que admitieron y consintieron durante todo el 2020, deben restituir todo ese tiempo y no quitarlo una vez que se aprovecharon del mismo.
Nadie de la plantilla incremento su bolsa de horas de manera ilícita e ilegal sino con su esfuerzo, trabajo y dedicación y nunca hubo un afán de acumular horas, pero si hubo un compromiso y una responsabilidad de sacar la carga de trabajo existente y poder dar respuestas a las personas más necesitadas y mientras las personas debían dar mas tiempo del establecido 10 minutos, 5,20…, la empresa mantenía su silencio y se beneficiaba del trabajo realizado.
La empresa se acoge a que el mes de mayo con las medidas COVID-19 había un párrafo donde se decía “En situación de teletrabajo se deberá cumplir el horario / jornada establecido y no se podrá extender el horario ni realizar horas extraordinarias salvo que se acuerde con el mando intermedio”.
Como resultado de la media adoptadas por la empresa la cual consideramos que vulnera la buena fe contractual y los derechos de información, revocación y tratamiento de documentación muy importante entre los trabajadores/as y la Empresa, en lo relativo a abuso de autoridad en el control de registro, donde se cambia a posteriori, sin posibilidad de defensa y se vulneran derechos del trabajador/a, hemos solicitado en la Comisión Paritaria del día 26-02-2020, y posteriormente mediante escrito dirigido a la Dirección y pasado por registro el 02-03-2020, para que en el plazo de 10 días sean restituido la totalidad del tiempo trabajado por cada trabajador/a en el año 2020 en los apartados donde deban consignarse, y que le sean restituidas a su bolsa de horas los tiempos de fichada realizados en su momento.
En el caso de no hacerse en el tiempo solicitado se elevará a los organismos competentes con las acciones legales que sean pertinentes.
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