El pasado mes de Abril, la Dirección de RRHH publico la nueva normativa de "Jornada y Horarios" , en la que nos solicitan que aparte del desayuno fichemos, "todas aquellas interrupciones que no se consideren tiempo de trabajo efectivo".
Todo esto amparado en el RD-Ley 8/2019 que entró en vigor el 12 de Mayo sobre el Registro Horario y en virtud de la Guía publicada sobre el Registro de Jornada. Estas son las causas que nos argumentan en todas las Reuniones que hemos mantenido con la Dirección de RRHH.
En la última reunión, cambiaron la definición de tiempo efectivo de trabajo ajustándose a la definición Europea (art. 2 de la Directiva 2003/88/CE) que habían modificado a su antojo, y cambiaron "todas aquellas interrupciones que no se consideren tiempo de trabajo efectivo", por "Interrupciones que obedezcan a una razón, necesidad o motivación de índole personal", esta definición como podéis comprobar, abarca todas las interrupciones y abrimos todas las puertas a que nos puedan sancionar impunemente.
Como consecuencia de esta presión ejercida sobre la plantilla y la perdida de nuestros DERECHOS por parte de la Dirección de RRHH, CCOO, se pone a trabajar sobre este asunto con los abogados, para ver las posibles vías de actuación.
El resultado es algo que conocen desde RRHH, pero que han preferido ignorar, ocultar y silenciar para que nuevamente la plantilla pierda Derechos y empeorar el clima laboral.
La entrada en vigor de la Ley en el mes de Mayo y la Guía publicada por el Ministerio, No puede Modificar en modo alguno lo que la empresa lleva considerando tiempo efectivo de trabajo desde SIEMPRE. En Cruz Roja C. Madrid, la Dirección de Recursos Humanos lleva considerando tiempo efectivo de trabajo cada vez que subíamos a por un café, agua, etc., cada vez que hacíamos una pausa para fumar un cigarro y despejarnos, en definitiva, todas estas pausas lógicas que se hacen en el día a día y que la Dirección autorizaba como tiempo efectivo de trabajo, véanse la fichadas de la plantilla y observemos cuando hemos fichado esta pausa "NUNCA".
Esto en términos jurídicos es una Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo, de toda la plantilla, según se recoge en el Art. 41 del ET, por lo que se esta preparado una Denuncia por Conflicto Colectivo, para dicha denuncia necesitamos presentar al Juez un pantallazo donde se observe que no fichábamos nada más que la entrada y la salida. Para esta cuestión y la defensa de vuestros DERECHOS necesitamos que nos mandéis uno o dos pantallazos de la antigua aplicación en la que se observe las fichadas, al correo de la sección: seccionccoomadrid@cruzroja.es
Esta es la nueva estrategia de la Dirección de RRHH y que en nada mejora el clima laboral, sino que lo enracer y lo tensa cada día más, el hacernos fichar es parte de la desconfianza que tiene en la plantilla y sobre todo el atacar directamente a la bolsa de horas y hacernos trabajar más horas.
Los Derechos se Conquistan y se Defienden
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